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Horche
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Luzón
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Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
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Tortuero
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Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
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Martes, 08 Febrero 2022 08:02

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN DE PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA GARANTÍA +52 AÑOS DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

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CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN DE PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA GARANTÍA +52 AÑOS DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


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 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades, mediante Orden 168/2020, de 26 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, estableció las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +52 años (DOCM n.º 219, de 30 de octubre de 2020).

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 218, de 12 de noviembre de 2021, se publicó Resolución de 11/11/2021, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +52 años, para el ejercicio 2021.

El Ayuntamiento de Guadalajara presentó solicitud de subvención en el marco de la citada convocatoria, para la realización de diversos proyectos y/o servicios en el ámbito municipal, que ha sido resuelta favorablemente, por Resolución del Servicios de Empleo de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Guadalajara de fecha 22 de diciembre de 2021.

La concesión de esta subvención permitirá la ocupación temporal durante seis meses de 36 personas desempleadas, perceptoras de subsidio de mayores de 52 años, en régimen de colaboración social.

La Concejalía de Empleo y Recursos Humanos, en uso de las facultades atribuidas por Delegación de la Alcaldía de 25 de junio de 2019, ha dispuesto ordenar la aprobación y publicación de la Convocatoria Pública por las que habrá de regirse la selección de las personas participantes en el Programa Garantía +52 años, conforme a las siguientes

CONVOCATORIA

Primera.- Objeto de la convocatoria

  1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de 36 personas desempleadas, perceptoras de subsidio de mayores de 52 años, en trabajos de colaboración social, para la ejecución de los proyectos y/o servicios de ámbito municipal, aprobados en la Resolución de la Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Guadalajara.
  2. Relación de proyectos aprobados y número de participantes:

Los proyectos a desarrollar dentro del Programa Garantía +52 tienen una duración de seis meses y el número de personas adscritas a cada proyecto es el siguiente:

PROYECTOS N.º Plazas Denominación plaza
  1. APOYO A PERSONAS DEPENDIENTES Y ATENCIÓN URGENTE I
5 Auxiliares de apoyo a personas dependientes
  1. MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL I
7 Auxiliares administrativos
  1. ESPACIO DE NATURALEZA I

2

Operarios
  1. ATENCIÓN A INMIGRANTES Y COLECTIVOS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL
2 Mediadores
  1. PARTICIPACIÓN CIUDADADANA Y VOLUNTARIADO

4

Agentes de participación
  1. APOYO A PERSONAS DEPENDIENTES Y ATENCIÓN URGENTE (2ª Fase)
5 Auxiliares de apoyo a personas dependientes
  1. MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL (2ª Fase)

7

Auxiliares administrativos
  1. ATENCIÓN A INMIGRANTES (2ª Fase)
2 Mediadores
  1. ESPACIO DE NATURALEZA (2ª Fase)
2 Operarios
Total 36
  1. Segunda. Características de la prestación de servicios

Las personas que resulten seleccionadas y adscritas al Programa Garantía +52 años quedarán vinculadas mediante una relación de colaboración social derivada de su condición de desempleado, al amparo del R.D. 1445/1982, de 25 de junio y art. 272.2 del R.D. Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Dicha colaboración social no implica la existencia de contrato de trabajo ni relación laboral alguna.

La duración máxima de la prestación de colaboración social será de seis meses. En el caso de que una persona sustituya a otra que haya causado baja en el programa será por el tiempo que le restara a la persona sustituida.

La prestación de servicios se realizará a tiempo completo de lunes a viernes, en horario de mañana. Tendrán derecho al disfrute de quince días de vacaciones por seis meses de colaboración social.

Las personas que resulten seleccionadas y adscritas continuarán percibiendo del SEPE el subsidio para mayores de 52 años que vinieran percibiendo en cada caso, y adicionalmente recibirán del Ayuntamiento de Guadalajara un complemento económico al subsidio, que será la diferencia entre la prestación o subsidio y el importe total de la base reguladora correspondiente a la prestación contributiva que estuviere percibiendo o que hubiere agotado antes de comenzar a percibir el subsidio. En su caso, podrá ser también sufragado el coste de los desplazamientos que haya de realizar el colaborador social en razón del trabajo a realizar.

 

Tercera. Requisitos para la admisión de participantes

Las personas que deseen participar en el proceso de selección para ser adscritos al Programa Garantía +52 años de colaboración social, deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Ser desempleado no ocupado, inscrito en la Oficina de Empleo, percibir el subsidio para mayores de 52 años y haber sido derivado por la Oficina de Empleo de Guadalajara.
  • Manifestar expresamente, con carácter previo a la selección, su voluntad de participar en el Programa Garantía +52 años.
  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto solicitado y cumplir los requisitos profesionales que se soliciten en las respectivas ofertas de empleo.

Los anteriores requisitos deberán poseerse, con referencia al último día de presentación de instancias, y mantenerse en la fecha prevista para la adscripción.

Una vez seleccionadas, las personas desempleadas quedarán obligadas a la participación en los proyectos a los que queden adscritas, tal y como establece el apartado f) del artículo 299 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

La renuncia no motivada, ni justificada, por las personas que perciben el subsidio de mayores de 52 años, a realizar los trabajos de colaboración social para los que hayan sido seleccionados, una vez que hubieren aceptado previamente su participación en el proyecto, será comunicada al Servicio Público de Empleo, a los efectos que éste pudiera considerar.

 

Cuarta. Derechos y deberes de los colaboradores sociales

1. Derechos de las personas participantes.

Las personas desempleadas participantes en un proyecto de este programa tendrán, en función de su adscripción a un trabajo temporal de colaboración social, los siguientes derechos:

  1. Que el trabajo al que se le adscriba sea adecuado a sus aptitudes físicas y profesionales y que no implique un cambio de residencia habitual.
  2. A mantener el subsidio para mayores de 52 años que estuviera percibiendo.
  3. A recibir, con cargo a la entidad beneficiaria, un complemento del subsidio consistente en la diferencia entre éste y el importe total de la base reguladora utilizada para el cálculo de la prestación contributiva que hubiese agotado antes de percibir el subsidio y, en todo caso, a que la entidad beneficiaria garantice el 100% del salario mínimo interprofesional, en cómputo mensual, vigente en cada momento. Esta información será facilitada a las entidades beneficiarias por el Servicio Público de Empleo Estatal, a través de la Oficina de Empleo, una vez seleccionadas las personas participantes en el programa.
  4. A recibir, con cargo a la entidad beneficiaria, el coste de los desplazamientos que deban realizar para efectuar los trabajos de colaboración social.
  5. En el caso de que el proyecto conlleve acciones de formación y orientación, se expedirá y entregará a cada participante que haya finalizado dicho proyecto, un certificado de asistencia a las acciones formación y orientación.

2. Obligaciones de las personas participantes.

Son obligaciones o deberes de las personas participantes:

  1. Asistir y cumplir el horario establecido para el proyecto aprobado.
  2. Participar de forma activa en las acciones de motivación, orientación o formación que se le propusieran durante el trabajo de colaboración social, por parte de la entidad beneficiaria.
  3. No rechazar o desatender de forma injustificada ninguna actividad propuesta desde el Servicio Público de Empleo.
  4. Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de las comprobaciones oportunas en relación con el programa.

El incumplimiento de las obligaciones o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la adscripción del trabajo de colaboración social, dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

 

Quinta. Forma y plazo de presentación de instancias.

La selección de los participantes en el Proyecto “Mayores de 52 años” vendrá precedida, en todo caso, de la tramitación de la oferta de empleo por la correspondiente oficina de empleo.

Los aspirantes que quieran participar en el correspondiente proceso selectivo, harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, de acuerdo con el modelo que figura en el ANEXO I de la convocatoria, y se presentará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Guadalajara (https://guadalajara.sedeelectronica.es/dossier.O), o presencialmente en Registro Municipal del Centro Municipal Integrado “Eduardo Guitián” en la Avda. del Vado nº 15, o del Ayuntamiento de Guadalajara en la Pza. Mayor nº 7, en horario de 9 a 14:00 horas o mediante las restantes formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo para presentar las instancias será de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la convocatoria personal por parte de la Oficina de Empleo de Guadalajara. Los aspirantes deberán presentar solicitud mediante el Modelo 1001 y el Anexo I de esta convocatoria debidamente cumplimentados.

A cada solicitud se le asignará un Número de Registro en base al cual se confeccionarán los listados de admitidos y seleccionados de este proceso selectivo, resultando fundamental su conservación hasta la finalización de dicho proceso a efectos de comprobación y seguimiento del mismo por cada uno de los aspirantes. Todas las publicaciones se efectuarán en base al Nº de REGISTRO asignado a la solicitud.

Se publicarán en el Tablón de Anuncios de la web municipal (www.guadalajara.es) y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento en Avda. del Vado nº 15, las fechas de los procesos selectivos, así como los resultados obtenidos en cada una de ellas.

La documentación a presentar será la siguiente:

  • Instancia de Solicitud, según el modelo facilitado (Modelo 1001 y Anexo I).
  • Fotocopia del DNI (NIE para ciudadanos de la UE o TIE en los demás casos de extranjeros) o, en su caso, pasaporte.
  • Currículum Vitae, donde acreditará los méritos establecidos en la Base Séptima. Carné profesional, nómina o titulación que acredite la cualificación profesional necesaria para poder desempeñar el puesto solicitado.
  • Informe de Vida Laboral, del solitante, expedido por la Seguridad Social https://sede.seg- social.gob.es
  • Documentación acreditativa de distintas circunstancias:
    • Personas con discapacidad (minusvalía reconocida igual o superior al 33%).
    • Personas en situación de exclusión social.
    • Personas víctimas de terrorismo.
    • Personas víctimas de violencia de género.

La no aportación de la documentación a acreditar dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos. No obstante, cuando la aportación de la documentación no sea posible por cuestión de disponibilidad temporal, se adjuntará la solicitud registrada hecha al organismo o entidad correspondiente.

La persona participante en el proceso selectivo que falseara o no pudiera acreditar la información proporcionada, será excluida del mismo.

Se autorizará a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.

La presentación de instancias podrá realizarse también a través de las restantes formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá remitir a la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. el registro formalizado de dicha solicitud, así como todas las acreditaciones correspondientes.

 

Quinta. Órgano de selección

La selección de los participantes se efectuará por la Comisión de Selección.

La Comisión de Selección estará formada, al menos, por un Presidente, un Secretario y un Vocal. Podrán participar en la Comisión de Selección, con voz pero sin voto, asesores/as especialistas durante el proceso selectivo.

Los miembros de la Comisión de Selección son responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y de la publicación de los resultados.

La Comisión de Selección será la encargada de interpretar aquellos aspectos de las presentes bases de convocatoria que lo requieran, así como para resolver las dudas o reclamaciones que surjan durante el proceso. De igual manera, la Comisión de Selección podrá solicitar al interesado/a, en cualquier momento del proceso de selección, aquella documentación complementaria que precise.

 

Sexta. Proceso de selección

El proceso de selección consistirá en:

  • Valoración de méritos donde valorarán los méritos profesionales y circunstancias sociales acreditadas por los/as interesados/as y conforme a los baremos establecidos en estas bases, siendo la puntuación máxima de 80 puntos.
  • Entrevista personal donde se valorarán de los aspectos actitudinales y adecuación a los perfiles demandados para el cumplimiento de los objetivos de los proyectos, siendo la puntuación máxima de 35 puntos.

La valoración de la situación socio-profesional se realizará conforme a la siguiente baremación:

  1. La valoración del CURRICULUM, tendrá una puntuación máxima de 65 puntos y se efectuará según el siguiente baremo:

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

PUNTUACIÓN MÁXIMA

Experiencia profesional relacionada con la ocupación

0,07 puntos /mes trabajado

30 puntos

Experiencia profesional no relacionada con la ocupación

0,03 puntos / mes trabajado

15 puntos

Formación relacionada con la ocupación

0,02 puntos/hora de formación

20 puntos

  1. Pertenencia a colectivos prioritarios, tendrá una puntuación máxima de 20 puntos y se efectuará según el siguiente baremo:

COLECTIVO

PUNTUACIÓN

Personas con discapacidad (minusvalía reconocida igual o superior al 33%.

2,5 puntos

Personas en situación de exclusión social.

2,5 puntos

Mujeres víctimas de violencia de género.

5 puntos

 

EDAD

PUNTUACIÓN

Tener menos de 55 años

1 punto

Tener entre 55 y 60 años

3 puntos

Tener más de 60 años

5 puntos

Los listados provisionales de resultados obtenidos por los/las aspirantes a participantes se publicarán en los tablones de anuncios mencionados. En caso de empate, se dirimirá, siempre que la persona posea el perfil requerido para el puesto, por este orden: la condición de mujer víctima de violencia de género, la discapacidad y mayor experiencia profesional. Se establecerán dos días hábiles posteriores para alegaciones. Los listados se confeccionarán siempre en base al Número de Registro facilitado en la presentación de la solicitud.

 

Séptima. Acreditación de requisitos y méritos

La acreditación de los méritos alegados se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

  • La Experiencia Laboral se acreditará inexcusablemente, mediante Informe de Vida Laboral expedido por la Seguridad Social con el que se contrastarán los documentos anteriores (solicitar en el 901 50 20 50 o www.seg-social.es), y además mediante contratos de trabajo, certificados expedidos por organismos oficiales u otros documentos oficiales que reflejen claramente el puesto desempeñado, la categoría y la duración de la relación laboral. En el caso de trabajadores/as autónomos/as, el Informe de Vida Laboral deberá acompañarse de las correspondientes liquidaciones del IVA así como por documento/s expedido/s por la Seguridad Social en el que se indiquen el período de cotización y la actividad desempeñada y otros documentos que clarifiquen el puesto desempeñado.
    El cómputo de la experiencia se realizará en proporción a la jornada laboral y no solamente según la duración del contrato, es decir, si se requiere un año de experiencia para un puesto, este habrá de ser a jornada completa o lo que corresponda proporcionalmente.

  • La Formación se acreditará mediante diplomas, títulos o certificados de la entidad que imparte la formación, haciendo referencia inexcusablemente al número de horas.

Los Currículum Vitae y la documentación que los acompañe quedarán en poder de la Comisión de Selección pudiendo ser retirados por los interesados una vez finalizado el proceso de selección o con anterioridad, previa petición.

 

Octava. Calificación final y propuesta de contratación

Las listas provisionales de seleccionados se publicarán en el Tablón de Anuncios de la web municipal (www.guadalajara.es) y en el Tablón de Anuncios del CMI en Avda. del Vado, 15 y se establece un plazo de DOS días hábiles para alegaciones a partir de la fecha de publicación de los listados. Finalizado dicho plazose publicarán las listas definitivas con los resultados definitivos. del proceso selectivo.

Los listados se confeccionarán siempre en base al Número de Registro facilitado en la presentación de la solicitud.

 

Novena. Presentación de documentos

Los/as aspirantes propuestos/as aportarán la documentación que se les indique en el plazo de dos días hábiles desde que se publiquen los listados definitivos y, en todo caso, desde que se produzca el llamamiento. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán incorporarse a la actividad, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Décima. Normativa de aplicación

La selección de personas desempleadas en el ámbito de la presente convocatoria, se regirá además de por lo establecido en las presentes bases, específicamente por lo dispuesto en la Orden 168/2020, de 26 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +52 años (DOCM núm. 219, de 30 de octubre de 2020) y, Resolución de 11/11/2020, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +52 años, para el ejercicio 2021.

Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en:

  • El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  • El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  • El Real Decreto 1037/2017, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020.
  • El Real Decreto-Ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
  • El Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
  • Bases de ejecución del Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara vigentes para el ejercicio 2022.

 

Undécima. Protección de datos

Con la presentación de instancias los aspirantes aceptan el tratamiento de los datos por el Ayuntamiento de Guadalajara, a los exclusivos efectos que son objeto de estas bases, dan su autorización y consienten que el Ayuntamiento de Guadalajara consulte aquellos datos necesarios para comprobar la documentación aportada.

En Guadalajara, a 4 de febrero de 2022. D. Santiago Tomás Baeza San Llorente. Concejal Delegado. Tercer Teniente Alcalde

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